Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto del delito de Calumnias en cuanto Lucinda Cadena Ortiz, se estableció que imputó a


Con relación al delito de Difamación, estableció que la prueba fue suficiente para demostrar el carácter reiterativo, público y tendencioso, ya que los hechos se produjeron en reiteradas oportunidades y en lugar público; como son las puertas de la Asamblea Departamental, plaza Luis de Fuentes y fueron reproducidos también en algunas declaraciones ante medios de comunicación.

Respecto del delito de Calumnias en cuanto Lucinda Cadena Ortiz, se estableció que imputó a Guadalupe Jurado falsamente la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias (art. 146 del CP), además de que era corrupta y iba a echar veneno al agua, (constituyendo delitos contra la salud pública art. 216 del CP), concluyó el tribunal de mérito que la denuncia es falsa por que no se presentó en juicio ninguna prueba de Sentencia ejecutoriada contra la víctima