Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs


Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs. 211 a 220 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Dora Polica Miranda Choque y Edith Baldiviezo Condori, autoras de la comisión del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del CP y, a Lucinda Cadena Ortiz de Ruiz, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, con relación a Germán Gareca Condori, absuelto de los delitos acusados, en base a los siguientes argumentos:

Se tuvo probado con la testifical que se afectó a la reputación de la querellante, siendo el hecho generador de la vulneración al honor de Guadalupe Jurado la exteriorización de expresiones que dañaron su dignidad de persona, demostrándose así el animus difamandi y al imputarle falsamente de la comisión de delitos de forma clara por una de las acusadas también fue víctima del delito de Calumnia, pues del desfile probatorio se estableció de manera incontrastable que Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda Choque y Lucinda Cadena Ortiz de Ruis, cometieron los delitos de Difamación e Injuria y esta última además de dichos delitos también el de Calumnia