c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, amparando su motivo en el art. 370 inc. 8) del CPP; argumentando que el defecto se encuentra en el considerando IV de la Sentencia, donde después de analizar los tipos penales acusados, el A quo había refiere que llegó a la conclusión de que la acusada cometió el delito de Incumplimiento de Deberes con base a la prueba testifical, literal y material producida en juicio; empero, de forma contradictoria, en la parte dispositiva de la Sentencia declara a la imputada absuelta de pena y culpa de todos los delitos acusados. Una segunda contradicción, sería que en el mismo considerando de la Resolución apelada, refirió el Tribunal de mérito, que llegó a la conclusión de que la acusada “no ha participado en los delitos acusados”, y de forma contradictoria en la parte dispositiva, a tiempo de declararle absuelta de pena y culpa, expresa el A quo, que: “la prueba no ha sido suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la participación de la imputada”, en contravención a lo dispuesto por el art. 363 del CPP. Como aplicación que pretende señala que se anule el juicio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
