d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art. 171 del CPP, relacionado con el art. 370 inc. 6) de la misma norma adjetiva penal; fundando su motivo en el hecho de que el Tribunal de mérito no valoró la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sino basado en el prudente arbitrio, lo cuál está permitido únicamente para los jueces ciudadanos que no conocen el derecho; empero, no para los jueces técnicos. Señala como aplicación que pretende, que se proceda a anular el juicio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
