Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 330/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Potosí 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana María Romero Vidal
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 379 a 384, Melva Anagua Chumacero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre, de fs. 344 a 350, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Ana María Romero Vidal, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Concusión y Exacciones, previstos y sancionados por los arts. 154, 151 y 152 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 330/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Potosí 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana María Romero Vidal
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 379 a 384, Melva Anagua Chumacero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre, de fs. 344 a 350, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Ana María Romero Vidal, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Concusión y Exacciones, previstos y sancionados por los arts. 154, 151 y 152 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
