Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación


viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación de la acusadora particular, en sentido de que no cumpliría lo dispuesto por el art. 394 del CPP; que: “al respecto, la recurrente asume su legitimidad, sin mayores argumentos sobre el perjuicio sufrido y graven que le hubiera generado el objeto del juicio y la Sentencia impugnada, no obstante por el principio de favorabilidad, se determina tener por subsanada la observación realizada.” (sic)