Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

vii


vii. Sobre la presunta violación del principio de imparcialidad, previsto por el art. 3 del CPP, el Ad quem, argumenta que: “Lo alegado refleja un hecho ocurrido después de concluido el juicio oral y de emitida la Sentencia, hecho que se infiere que tendría que determinar éste Tribunal in iure que estuvo motivado por efecto, amistad, prebenda, etc. Para determinar que en la sustentación del juicio, emisión de la Sentencia se tuvo una actuación imparcial y en consecuencia ilegal y con ello determinar violación al principio de imparcialidad; tal actividad que se infiere debe realizar este Tribunal, que puede concretarse como una cuestión incidental post, emisión de la Sentencia, de acuerdo a la naturaleza del recurso de apelación restringida y las facultades que le otorga la ley al Tribunal de alzada no es de su competencia realizar la actividad insinuada ya que solo puede revisar el juicio jurídico de la Sentencia, los defectos de procedimiento que se hubieran generado durante la sustanciación del juicio que fueran defectos absolutos y la demás actividad procesal defectuosa previa reserva de recurrir vía apelación incidental, consecuentemente no se tiene un punto de impugnación que pueda ser admitido y tratado vía apelación restringida