Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente


En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso tutelado por el art. 115.II de la CPE, y del principio de impugnación, porque el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de casación, pese a que en el planteamiento del recurso se hubiesen cumplido con los requisitos de admisibilidad, previamente corresponde expresar que, de acuerdo al principio de Taxatividad, que a decir de Orlando Rodríguez en su obra “ “Casación y Revisión Penal”, se refiere a que: “La casación procede únicamente y exclusivamente por las causales que expresamente consagra el sistema jurídico positivo; no existen causales distintas.”; se debe tener presente, que por mandato de lo dispuesto por el art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida, será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, y procede únicamente contra la Sentencia