Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

iv


iv. En cuanto a la supuesta existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada señala que dicho defecto planteado en la errónea aplicación o inobservancia del art. 171 del CPP, no tiene pertinencia, sumado al hecho de que la parte recurrente no menciona qué reglas de la sana crítica fueron vulneradas y a tiempo de valorar qué pruebas; por lo que señala que no cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP