En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida y su memorial de subsanación y detallados en el acápite II.2 de la presente Resolución, se establece que planteó siete motivos de apelación restringida, fundados en: i) Falta de valoración de la prueba, señalando como norma habilitante el inc. 5 del art. 370 del CPP; ii) Falta de fundamentación jurídica, motivo en el que hace referencia a lo establecido por el art. 360 inc. 4) del CPP, a) Falta de determinación de la pena, en el que denuncia como norma violada el art. 360 inc. 3) de la norma adjetiva penal, b) Inobservancia y errónea aplicación de los arts. 151, 152 y 154 del CP; iii) Contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva de la Sentencia, defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, señalando que se fundamentó la absolución en los incs. 2) y 3) del art. 363 del CPP; iv) Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 171 del CPP; v) Violación de los arts. 359 inc. 1) y 335 inc. ) y violación del principio de inmediación previsto por el art. 330 del CPP; vi) Violación del art. 359 del CPP, y vii) Violación del principio de imparcialidad previsto por el art. 3 de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
