Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver


Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida, se establece que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera realizado observaciones de fondo, pues simplemente hizo notar la falta de fundamentación de su recurso de apelación restringida. En el mismo motivo, la recurrente denuncia pronunciamiento ultra petita, sobre la legitimación de la recurrente para impugnar la Sentencia; sin embargo, se debe tener presente, que conforme el art. 394 del CPP, sólo tiene derecho a recurrir, a quien le este expresamente permitido por ley, por lo que la verificación de la legitimidad de las partes, es parte de la labor de los Tribunales de Justicia a tiempo de desarrollar la labor de admisibilidad de los distintos medios de impugnación establecidos en la norma procesal penal, sin que este aspecto tenga que ser denunciado para su consideración, por lo que no es evidente que exista un pronunciamiento ultra petita en la Resolución hoy impugnada; por otro lado, conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, la misma no tuvo ningún efecto nocivo para la recurrente, tomando en cuenta que le reconoció su legitimidad para interponer el recurso de apelación restringida, por lo que el motivo planteado carece de trascendencia al no haber tenido ninguna repercusión negativa en el resultado del Auto de Vista que hizo un análisis de cumplimiento de requisitos de admisibilidad del recurso del citado recurso planteado por la parte recurrente