Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida, se establece que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera realizado observaciones de fondo, pues simplemente hizo notar la falta de fundamentación de su recurso de apelación restringida. En el mismo motivo, la recurrente denuncia pronunciamiento ultra petita, sobre la legitimación de la recurrente para impugnar la Sentencia; sin embargo, se debe tener presente, que conforme el art. 394 del CPP, sólo tiene derecho a recurrir, a quien le este expresamente permitido por ley, por lo que la verificación de la legitimidad de las partes, es parte de la labor de los Tribunales de Justicia a tiempo de desarrollar la labor de admisibilidad de los distintos medios de impugnación establecidos en la norma procesal penal, sin que este aspecto tenga que ser denunciado para su consideración, por lo que no es evidente que exista un pronunciamiento ultra petita en la Resolución hoy impugnada; por otro lado, conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, la misma no tuvo ningún efecto nocivo para la recurrente, tomando en cuenta que le reconoció su legitimidad para interponer el recurso de apelación restringida, por lo que el motivo planteado carece de trascendencia al no haber tenido ninguna repercusión negativa en el resultado del Auto de Vista que hizo un análisis de cumplimiento de requisitos de admisibilidad del recurso del citado recurso planteado por la parte recurrente
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
