Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia

Por Sentencia 14/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ana María Romero Vidal, absuelta de pena de la comisión de los delitos de Concusión, Exacciones e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 152 y 154 del CP, respectivamente, al concluir no haberse acreditado la participación de la imputada en los ilícitos atribuidos con relación a las actividades que desempeñó como Directora de la Unidad Educativa Luis Felipe Manzano.

II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación restringida; la primera, bajo los siguientes argumentos expuestos en su recurso y posterior memorial de subsanación (fs. 338 a 340):

a) Denuncia la inobservancia de los arts. 124 y 360 inc. 2) del CPP, porque en Sentencia se omitió realizar la valoración probatoria y la fundamentación jurídica, así como la determinación de la pena; argumentando respecto a la falta de valoración probatoria, que no se valoró la misma de forma individual, menos se precisó porqué es o no creíble, señalando de manera general que se valoraron las pruebas conforme el art. 173 del CPP; en el mismo error, se incurrió al señalar respecto a todas las pruebas literales, de forma singular sin especificar a cuál de todas se refiere, que: “del análisis de esta literal”, se otorga toda eficacia jurídica. En cuando a la falta de fundamentación jurídica fundado en el incumplimiento del art. 360 inc. 4) del CPP, la recurrente hace argumentaciones propias sobre hechos que en su criterio se probaron, señalando que la Sentencia es contradictoria al absolver a la acusada; asimismo, señala que la Sentencia no contempla un acápite referido a los hechos probados, señalando aspectos que la recurrente considera que fueron probados en juicio, como el hecho de que la imputada es directora de la Unidad Educativa “Luis Felipe Manzano”, entre otros aspectos. Como aplicación que pretende señala que debe anularse la sentencia y ordenar nuevo juicio