Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.De la Sentencia
Por Sentencia 14/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ana María Romero Vidal, absuelta de pena de la comisión de los delitos de Concusión, Exacciones e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 152 y 154 del CP, respectivamente, al concluir no haberse acreditado la participación de la imputada en los ilícitos atribuidos con relación a las actividades que desempeñó como Directora de la Unidad Educativa Luis Felipe Manzano.
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación restringida; la primera, bajo los siguientes argumentos expuestos en su recurso y posterior memorial de subsanación (fs. 338 a 340):
a) Denuncia la inobservancia de los arts. 124 y 360 inc. 2) del CPP, porque en Sentencia se omitió realizar la valoración probatoria y la fundamentación jurídica, así como la determinación de la pena; argumentando respecto a la falta de valoración probatoria, que no se valoró la misma de forma individual, menos se precisó porqué es o no creíble, señalando de manera general que se valoraron las pruebas conforme el art. 173 del CPP; en el mismo error, se incurrió al señalar respecto a todas las pruebas literales, de forma singular sin especificar a cuál de todas se refiere, que: “del análisis de esta literal”, se otorga toda eficacia jurídica. En cuando a la falta de fundamentación jurídica fundado en el incumplimiento del art. 360 inc. 4) del CPP, la recurrente hace argumentaciones propias sobre hechos que en su criterio se probaron, señalando que la Sentencia es contradictoria al absolver a la acusada; asimismo, señala que la Sentencia no contempla un acápite referido a los hechos probados, señalando aspectos que la recurrente considera que fueron probados en juicio, como el hecho de que la imputada es directora de la Unidad Educativa “Luis Felipe Manzano”, entre otros aspectos. Como aplicación que pretende señala que debe anularse la sentencia y ordenar nuevo juicio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) La recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, establecido en el art
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art
- 3) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 021/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación
- En su memorial de subsanación, señala que este defecto denunciado tiene como base legal el
- b) Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que el Tribunal de Sentencia
- c) Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- d) Refiere que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del art
- e) Argumenta que se violaron los arts
- f) Reitera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- g) Denuncia que se violó el principio de imparcialidad previsto por el art
- i
- ii
- iii
- iv
- v) Respecto al supuesto agravio sufrido por el rechazo a la producción de prueba extraordinaria;
- vi En cuanto a la supuesta vulneración del art
- vii
- viii Señala también el Tribunal de alzada, respecto a la observación realizada a la participación
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto se refiere al primer motivo de casación, por el cual la parte recurrente
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- Como aplicación que pretende, respecto del primer, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo de
- Verificándose, que la recurrente, en el primer motivo de casación se limita a señalar la
- En el segundo motivo, no llegó ni a señalar la norma habilitante para denunciar falta
- Con relación al segundo motivo, con base a los fundamentos expuestos a tiempo de resolver
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
