Auto Supremo AS/0330/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto a los requisitos previstos por el art


Respecto a los requisitos previstos por el art. 408 de la norma adjetiva penal, se establece que en el recurso de apelación restringida; además, de ser interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la Sentencia –forma y plazo-, se debe: i) Citar concretamente las disposiciones legales que consideren violadas o erróneamente aplicadas, y ii) Expresar cuál la aplicación que de ellas (de las normas identificadas como violadas o erróneamente aplicadas) se pretende; siendo menester resaltar que cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que pretende; implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso extraordinario, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP, siendo menester aclarar que en algunos casos esta exigencia no necesariamente se halla reflejada en un acápite específico del respectivo memorial, sino puede establecerse de la comprensión integral de su contenido