Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado; ante esa decisión, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando además de otro motivo, la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 del mismo Código, por defectuosa valoración de la prueba y mala aplicación de los arts. 124 y 173 de la norma procesal penal, siendo resuelto este motivo por el Tribunal de alzada en los siguientes términos: “Del análisis del acta de juicio oral, como del contenido de la sentencia, se establece que las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tales como: MP-3, MP-4, MP-5, MP6, MP-6 GADP y de todo lo acontecido en el juicio, se establece que el Ministerio Público imputa y acusa al ciudadano Edgar Manu Queteguari por el delito de Incumplimiento de Deberes, descrito en el Art. 154 del Código sustantivo Penal, de modo que toda la fundamentación sobre hechos fácticos y jurídicos, las pruebas ofrecidas y producidas en la estación del juicio, las conclusiones versan sobre dicho ilícito, vale decir al Incumplimiento de Deberes. En cambio la Gobernación de Pando, basa su acusación en contra dicho ciudadano, por los delito de Incumplimiento de deberes (Art. 154 CP) y Peculado descrito en el Art. 142 del Código Penal. (…) Pero con relación al ilícito de Peculado, la Gobernación se limita a decir que: ‘…el señor Queteguari en 2007 como Jefe de Unidad recibió un cheque por la suma de Bs. 140.545, monto que estaba destinado a ciertas actividades, y no han sido descargados dentro del periodo fiscal, incurre en el delito de 254 del CP. etc… Así también incurre en el delito del 142 del CP, que aprovechando del cargo se apropiare del dinero donde en el cual se encuentra en custodia el acusado, no ha sido descargado en el plazo establecido, dichos recursos han sido destinado para fines distintos, etc.” (sic); y, en el considerando III, hace alusión de que el querellante: “aparte de afirmar la existencia de dicho ilícito, no sustenta con prueba fehaciente dicha afirmación, es decir no está demostrado que el acusado aprovechando su calidad de funcionario público, se hubiese apropiado de dineros, valores, etc. de cuya administración estuviese encargado. De esa manera uno de los miembros del Tribunal A quo (Dra. Ximena Katy Joaniquina Bustillos), con acertada razón se percata de esa situación, por ello discrepa con el argumento de los otros miembros, ella entiende que la conducta del acusado se subsume al delito de Incumplimiento de Deberes y no al Peculado, para este último ilícito no existe prueba que sustente. Es cierta la afirmación de la disidente, en razón a que no concurren los elementos constitutivos del delito de peculado, por lo que la sentencia apelada en esa parte resulta errónea, (error in judicando), vale decir errónea aplicación de la ley sustantiva. Toda la prueba de cargo está referida al ilícito de incumplimiento de deberes…” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 019/2016-RA de 19 de enero, se extrae
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El recurrente solicita se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,
- Así del apartado subtitulado Adecuación Típica y valoración de las pruebas se tiene
- En el mismo sentido, del oficio de 22 de noviembre de 2007, emitido por la
- Así como de la Hoja de Ruta CI: 2922/07 en la que el Secretario de
- La Certificación de la Secretaría Administrativa y Financiera Presupuesto de 29 de noviembre de 2007,
- El Comprobante de Contabilidad de 29 de noviembre de 2007, legalizado por el responsable de
- Así de la prueba MP6, consistente en fotocopia legalizada por el Banco Unión de un
- Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar
- Finalmente, en el acápite fundamentación de la pena, previa referencia a los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Nazira Isabel Flores Choque, defensora de oficio en representación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,
- Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de
- El Tribunal de apelación con base a las expresiones glosadas, declaró procedente el recurso de
- En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos
- En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
- III.2.De la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Dicho entendimiento quedó ratificado en la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 011/2013-RRC
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido en el sistema penal vigente, la posibilidad de que el Tribunal de
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
