En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
Ahora bien, en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio, se asumió el siguiente entendimiento:“…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho.”
En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 ultima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 019/2016-RA de 19 de enero, se extrae
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El recurrente solicita se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,
- Así del apartado subtitulado Adecuación Típica y valoración de las pruebas se tiene
- En el mismo sentido, del oficio de 22 de noviembre de 2007, emitido por la
- Así como de la Hoja de Ruta CI: 2922/07 en la que el Secretario de
- La Certificación de la Secretaría Administrativa y Financiera Presupuesto de 29 de noviembre de 2007,
- El Comprobante de Contabilidad de 29 de noviembre de 2007, legalizado por el responsable de
- Así de la prueba MP6, consistente en fotocopia legalizada por el Banco Unión de un
- Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar
- Finalmente, en el acápite fundamentación de la pena, previa referencia a los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Nazira Isabel Flores Choque, defensora de oficio en representación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,
- Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de
- El Tribunal de apelación con base a las expresiones glosadas, declaró procedente el recurso de
- En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos
- En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
- III.2.De la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Dicho entendimiento quedó ratificado en la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 011/2013-RRC
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido en el sistema penal vigente, la posibilidad de que el Tribunal de
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
