De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa referencia al art. 124 del CPP, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, señaló que: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 019/2016-RA de 19 de enero, se extrae
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El recurrente solicita se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,
- Así del apartado subtitulado Adecuación Típica y valoración de las pruebas se tiene
- En el mismo sentido, del oficio de 22 de noviembre de 2007, emitido por la
- Así como de la Hoja de Ruta CI: 2922/07 en la que el Secretario de
- La Certificación de la Secretaría Administrativa y Financiera Presupuesto de 29 de noviembre de 2007,
- El Comprobante de Contabilidad de 29 de noviembre de 2007, legalizado por el responsable de
- Así de la prueba MP6, consistente en fotocopia legalizada por el Banco Unión de un
- Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar
- Finalmente, en el acápite fundamentación de la pena, previa referencia a los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Nazira Isabel Flores Choque, defensora de oficio en representación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,
- Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de
- El Tribunal de apelación con base a las expresiones glosadas, declaró procedente el recurso de
- En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos
- En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
- III.2.De la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Dicho entendimiento quedó ratificado en la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 011/2013-RRC
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido en el sistema penal vigente, la posibilidad de que el Tribunal de
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
