En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos; esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad.”
En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006, cuya doctrina legal aplicable, está referida a la prohibición al Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas o cuestiones de hecho; en ese sentido, el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue emitido al igual que el otro precedente, en un caso, en el que el Tribunal de alzada revocó la Sentencia apelada y discurriendo en no ser necesaria la realización de un nuevo juicio, declaró absuelta de pena y culpa a la imputada, en mérito a que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular serían insuficientes para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, favoreciendo de esta manera a los demás co-imputados, razón por la que el Ministerio Público recurrió de casación con el argumento de que el Tribunal de alzada revalorizando las pruebas testificales y documentales, arrogándose de manera errónea la calidad de Tribunal de segunda instancia infringiendo el art 398 del CPP, absolvió a los imputados, razón por la cual la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista, con el siguiente razonamiento:
“Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente.”
Como se observa los supuestos fácticos resuelto por los precedentes, guarda similitud con la denuncia efectuada por el recurrente en el recurso de casación en análisis, habida cuenta que el motivo de la casación reside en que sin fundamentación y en mérito a la una labor de revalorización probatoria, el Tribunal de alzada declaró absuelto al imputado de uno de los delitos acusados, razón por la que atañe su contraste jurisprudencial
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 019/2016-RA de 19 de enero, se extrae
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El recurrente solicita se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,
- Así del apartado subtitulado Adecuación Típica y valoración de las pruebas se tiene
- En el mismo sentido, del oficio de 22 de noviembre de 2007, emitido por la
- Así como de la Hoja de Ruta CI: 2922/07 en la que el Secretario de
- La Certificación de la Secretaría Administrativa y Financiera Presupuesto de 29 de noviembre de 2007,
- El Comprobante de Contabilidad de 29 de noviembre de 2007, legalizado por el responsable de
- Así de la prueba MP6, consistente en fotocopia legalizada por el Banco Unión de un
- Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar
- Finalmente, en el acápite fundamentación de la pena, previa referencia a los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Nazira Isabel Flores Choque, defensora de oficio en representación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,
- Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de
- El Tribunal de apelación con base a las expresiones glosadas, declaró procedente el recurso de
- En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos
- En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
- III.2.De la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Dicho entendimiento quedó ratificado en la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 011/2013-RRC
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido en el sistema penal vigente, la posibilidad de que el Tribunal de
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
