Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104


El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos; esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad.”

En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006, cuya doctrina legal aplicable, está referida a la prohibición al Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas o cuestiones de hecho; en ese sentido, el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue emitido al igual que el otro precedente, en un caso, en el que el Tribunal de alzada revocó la Sentencia apelada y discurriendo en no ser necesaria la realización de un nuevo juicio, declaró absuelta de pena y culpa a la imputada, en mérito a que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular serían insuficientes para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, favoreciendo de esta manera a los demás co-imputados, razón por la que el Ministerio Público recurrió de casación con el argumento de que el Tribunal de alzada revalorizando las pruebas testificales y documentales, arrogándose de manera errónea la calidad de Tribunal de segunda instancia infringiendo el art 398 del CPP, absolvió a los imputados, razón por la cual la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista, con el siguiente razonamiento:

“Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente.”

Como se observa los supuestos fácticos resuelto por los precedentes, guarda similitud con la denuncia efectuada por el recurrente en el recurso de casación en análisis, habida cuenta que el motivo de la casación reside en que sin fundamentación y en mérito a la una labor de revalorización probatoria, el Tribunal de alzada declaró absuelto al imputado de uno de los delitos acusados, razón por la que atañe su contraste jurisprudencial