Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó


Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó que:"...en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma