Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,


El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3, MP-4, MP-5, MP6, MP-6 GADP, sostuvo: “Del análisis del acta de juicio oral, como el contenido de la Sentencia, se establece que las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tales como: MP-3, MP-4, MP-5, MP6, MP-6 GADP y de todo lo acontecido en el juicio, se establece que el Ministerio Público imputa y acusa al ciudadano Edgar Manu Queteguari por el delito de Incumplimiento de Deberes, descrito en el Art. 154 del Código sustantivo Penal, de modo que toda la fundamentación sobre hechos fácticos y jurídicos, las pruebas ofrecidas y producidas en la estación del juicio, las conclusiones versan sobre dicho ilícito, vale decir al Incumplimiento de Deberes. En cambio la Gobernación de Pando, basa su acusación en contra dicho ciudadano, por los delito de Incumplimiento de deberes (Art. 154 CP) y Peculado descrito en el Art. 142 del Código Penal. Respecto al primer ilícito no existe mayor observación, ya que ambas instituciones se esfuerzan y demuestran con prueba fehaciente sobre el ilícito de Incumplimiento de Deberes. Pero con relación al ilícito de Peculado, la Gobernación se limita a decir que : ‘…el señor Queteguari en 2007 como Jefe de Unidad recibió un cheque por la suma de Bs. 140.545, monto que estaba destinado a ciertas actividades, y no han sido descargados dentro del periodo fiscal, incurre en el delito de 254 del CP. etc… Así también incurre en el delito del 142 del CP, que aprovechando del cargo se apropiare del dinero donde en el cual se encuentra en custodia el acusado, no ha sido descargado en el plazo establecido, dichos recursos han sido destinados para fines distintos, etc.’” (sic)