Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de


Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de dicho ilícito, no sustenta con prueba fehaciente dicha afirmación, es decir no está demostrado que el acusado aprovechando su calidad de funcionario público, se hubiese apropiado de dineros, valores, etc. de cuya administración estuviese encargado. De esa manera uno de los miembros del Tribunal A quo (Dra. Ximena Katy Joaniquina Bustillos), con acertada razón se percata de esa situación, por ello discrepa con el argumento de los otros miembros, ella entiende que la conducta del acusado se subsume al delito de Incumplimiento de Deberes y no al Peculado, para este último ilícito no existe prueba que sustente. Es cierta la afirmación de la disidente, en razón a que no concurren los elementos constitutivos del delito de peculado, por lo que la sentencia apelada en esa parte resulta errónea, (error in judicando), vale decir errónea aplicación de la ley sustantiva. Toda la prueba de cargo está referida al ilícito de incumplimiento de deberes, en eso los tres jueces coinciden, en sus fundamentos fácticos y jurídicos, se ha cumplido con lo establecido por el Art. 124, 344 y Sgts. del CPP.” (sic)