Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, ratificó y complementó la doctrina legal sobre la falta de fundamentación y desarrollando los fundamentos de la misma determinó que: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 019/2016-RA de 19 de enero, se extrae
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El recurrente solicita se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,
- Así del apartado subtitulado Adecuación Típica y valoración de las pruebas se tiene
- En el mismo sentido, del oficio de 22 de noviembre de 2007, emitido por la
- Así como de la Hoja de Ruta CI: 2922/07 en la que el Secretario de
- La Certificación de la Secretaría Administrativa y Financiera Presupuesto de 29 de noviembre de 2007,
- El Comprobante de Contabilidad de 29 de noviembre de 2007, legalizado por el responsable de
- Así de la prueba MP6, consistente en fotocopia legalizada por el Banco Unión de un
- Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar
- Finalmente, en el acápite fundamentación de la pena, previa referencia a los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Nazira Isabel Flores Choque, defensora de oficio en representación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolviendo el referido motivo de defectuosa valoración de las prueba MP-3,
- Del Considerando III, hace alusión de que el querellante: “…aparte de afirmar la existencia de
- El Tribunal de apelación con base a las expresiones glosadas, declaró procedente el recurso de
- En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos
- En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria, el recurrente invocó los Autos Supremos 104
- III.2.De la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Dicho entendimiento quedó ratificado en la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 011/2013-RRC
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Consiguientemente, queda excluido en el sistema penal vigente, la posibilidad de que el Tribunal de
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condenó a Edgar Manu Queteguari por los delitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
