Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando,


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

De la relación de hechos se tiene que, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, estableció que el imputado Edgar Manu Queteguari, en la gestión 2007 fungía como funcionario público en la Ex Prefectura de Pando, en calidad de Jefe de Unidad, al que se le extendió un cheque por el monto de Bs. 140.545,00.- más nunca regularizó la situación de estos recursos económicos, no llegando a presentar sus descargos, situación por la que fue declarado autor de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 365 del Código Penal (CP), condenándole a la pena de cuatro años de privación de libertad, más multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, reparación de daños y perjuicios, además de costas a imponerse en ejecución de Sentencia, dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos:

Con relación al delito de Peculado, en el acápite de los fundamentos de derecho, se coteja que tanto el Ministerio Público como el acusador particular acusaron al imputado por los ilícitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados en los arts. 142 y 154 del CP, que los hechos sucedieron en la gestión 2007 en vigencia de la Ley 1768 sin modificación, es decir antes de la vigencia de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción y, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y que por favorabilidad se tomó en cuenta aquella Ley