Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación, apoyando simplemente en el voto disidente de un integrante del Tribunal de Sentencia y en mérito a revalorización de prueba, declaró la absolución del imputado por el delito de Peculado, pese a que se demostró que cometió el citado delito además de Incumplimiento de Deberes, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1.De los precedentes invocados.

En cuanto a la denuncia de falta de debida fundamentación, el recurrente invocó los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, de los cuales se advierte que su doctrina legal aplicable, se refieren entre otros, al deber de fundamentación por parte del Tribunal de alzada respecto a cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación, motivo por el cual este Tribunal Supremo se limita a consignar únicamente uno de los Autos Supremos citados, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias; así pues, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, fue emitido por este Tribunal de Justicia, a tiempo de constatar que el Auto de Vista, entre otros defectos, no fundamentó sobre la valoración de pruebas documentales aportadas a juicio, emitiendo la siguiente doctrinal legal:

“Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución