Auto Supremo AS/0333/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar


Asimismo, de las declaraciones Testificales de Juana Rodríguez Flores, quien señaló que el imputado no presentó descargos, que a la fecha sigue pendiente el cargo, que de acuerdo a norma debió haber entregado su descargo en la misma gestión; y, de la testigo Piedades Negrete Chávez de Mérida, analista en Fondos en Avance, quien señaló que el imputado, según los reportes de contabilidad tiene deuda pendiente, por la que emitió una certificación de deuda, así como refirió que, los fondos en avance sería una cuenta en la cual se adelanta dineros para que hagan el trabajo, que luego tienen que rendir cuentas a la Institución, con recibos y facturas de todos los descargos de todo el trabajo de enero a diciembre; de cuyas declaraciones, el Tribunal estableció que el imputado, aprovechando el cargo se apropió los dineros de la Prefectura del Departamento de Pando determinándose la consumación del delito de Peculado, llegando a la convicción de la autoría del imputado en ese ilícito, así se determinó por mayoría de votos, con la única disidencia de un Juez Técnico.

Con relación al ilícito de Incumplimiento de Deberes, estableció el Tribunal que, el imputado Edgar Manu Queteguari, omitió el cumplimiento de su función, tomando en cuenta que al momento del hecho tenía el imputado, la condición de funcionario público y conforme el art. 27 inc. c) de la 1178, así como del art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, en el caso de autos el imputado omitió rendir cuenta documentada en el periodo fiscal de la gestión 2007, por lo que, también estableció el Tribunal, responsabilidad penal del imputado respecto del ilícito de Incumplimiento de Deberes, por unanimidad de votos