Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0483/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0483/2016

    Fecha: 16-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rubén Orlando Córdova Serrano por
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Recurriendo a la Sentencia Constitucional No
    • Que no existiendo convenio de reciprocidad entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica y no
    • Refiere luego a aspectos referidos a la improponibilidad subjetiva y objetiva, y al no haberse
    • La demanda en ningún momento se manifestaría del cumplimiento o ejecución de Sentencia alguna dictada
    • Que el art
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Concluye por señalar que existió error de hecho y derecho en la apreciación de las
    • 2
    • Que el haber recurrido a cita del Auto Supremo No
    • 3
    • 4
    • Que se haría necesario señalar que a la fecha se halla vigente la Ley No
    • 6
    • Refiere a protección constitucional, de esposa y derechos ganancialicios, que se demostró el vínculo matrimonial
    • Que la demanda se fundó en el art
    • Pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga la
    • 1
    • Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que
    • Responde a lo señalado como error de hecho y derecho, así como a los valores
    • Al tercer motivo refiere que es impertinente y no merece consideración o fundamentación alguna
    • Al cuarto motivo, los recurrentes incumplirían con los requisitos ineludibles de orden público señalados en
    • Por otro lado, que no existe convenio de reciprocidad entre Estados Unidos y Bolivia,
    • Pasa luego a señalar que el matrimonio no está debidamente inscrito, no tiene validez y
    • Refiere al art
    • Respondiendo a los argumentos del recurso señala que el Auto de Vista cumplió con las
    • Sobre el segundo motivo no señalarían en forma precisa y objetiva a cuál de los
    • Las denuncias fueran defectuosas, que constituirían supuestos errores de procedimiento y no debiera ser considerado
    • Responde a los demás puntos con cita de Sentencias Constitucionales, la mención del D
    • Respecto al tercer motivo de recurso, se habría dejado en orfandad, al haberse declaro improponible
    • Al cuarto motivo, que prevaleció la verificación y el conocimiento de los documentos aportados, que
    • Habla sobre el principio de eficacia en el fallo de segunda instancia, además que no
    • Con todo lo respondido pide se declare improcedente el recurso de casación o alternativamente infundado
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • “…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues
    • Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No
    • Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside
    • Dr
    • En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
    • Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
    • Por otro lado corresponderá precisar que conforme los argumentos de la demanda y la pretensión
    • Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del
    • Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de
    • Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre
    • Con relación a este aspecto el Dr
    • Bajo esas consideraciones, los argumentos expuestos por la actora por intermedio de sus apoderados, resultan
    • Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca