III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al tema tratado en el caso de autos se tiene el Auto Supremo No. 14/2013 de 4 de febrero 2013, que señaló: “En ese contexto, el Decreto Ley Nº 07458 del 30 de diciembre de 1965 que se encuentra vigente, determina el procedimiento a seguir para obtener la legalización de firmas de documentos que surtirán efectos legales tanto en el interior como en el exterior del país a fin de que los mismos tengan validez legal; dicha norma legal en su art. 20 determina lo siguiente: “Las firmas de los funcionarios Diplomáticos, Consulares y del Servicio de Relaciones Exteriores serán legalizados por el Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores”. En el caso de documentos nacionales y extranjeros y para que éstos tengan plena validez legal ya sea en el interior o exterior del país, el art. 22 de la misma norma legal establece de manera expresa como atribución del Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de legalizar las firmas de todos los funcionarios públicos empezando desde el Presidente de la República ahora Estado Plurinacional de Bolivia, donde están incluidos los Embajadores, Encargados de Negocios, Ministros, Cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior, además de las Autoridades eclesiásticas y otras del sector privado.”
“Finalmente, se tiene también vigente a la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores del 15 de febrero de 1993 que en el art. 9 numeral 12) establece como atribuciones generales del Ministerio de Relaciones Exteriores la de: “legalizar, validar, visar, dar conformidad, otorgar visto y otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros…”.”
El Tribunal Constitucional estableció además en la Sentencia Constitucional No. 1913/2014-R de 14 de diciembre de que: “…y para el caso de tratarse de documentos obtenidos en el extranjero, éstos deberán guardar las solemnidades que le otorgan no sólo los funcionarios del país donde han sido expedidos sino también de los que ejerzan funciones de la representación diplomática de la República de Bolivia en el país donde se emite el documento y finalmente la homologación de dicho documento ante el Departamento correspondiente de la Cancillería en la República de Bolivia
Respecto al tema tratado en el caso de autos se tiene el Auto Supremo No. 14/2013 de 4 de febrero 2013, que señaló: “En ese contexto, el Decreto Ley Nº 07458 del 30 de diciembre de 1965 que se encuentra vigente, determina el procedimiento a seguir para obtener la legalización de firmas de documentos que surtirán efectos legales tanto en el interior como en el exterior del país a fin de que los mismos tengan validez legal; dicha norma legal en su art. 20 determina lo siguiente: “Las firmas de los funcionarios Diplomáticos, Consulares y del Servicio de Relaciones Exteriores serán legalizados por el Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores”. En el caso de documentos nacionales y extranjeros y para que éstos tengan plena validez legal ya sea en el interior o exterior del país, el art. 22 de la misma norma legal establece de manera expresa como atribución del Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de legalizar las firmas de todos los funcionarios públicos empezando desde el Presidente de la República ahora Estado Plurinacional de Bolivia, donde están incluidos los Embajadores, Encargados de Negocios, Ministros, Cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior, además de las Autoridades eclesiásticas y otras del sector privado.”
“Finalmente, se tiene también vigente a la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores del 15 de febrero de 1993 que en el art. 9 numeral 12) establece como atribuciones generales del Ministerio de Relaciones Exteriores la de: “legalizar, validar, visar, dar conformidad, otorgar visto y otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros…”.”
El Tribunal Constitucional estableció además en la Sentencia Constitucional No. 1913/2014-R de 14 de diciembre de que: “…y para el caso de tratarse de documentos obtenidos en el extranjero, éstos deberán guardar las solemnidades que le otorgan no sólo los funcionarios del país donde han sido expedidos sino también de los que ejerzan funciones de la representación diplomática de la República de Bolivia en el país donde se emite el documento y finalmente la homologación de dicho documento ante el Departamento correspondiente de la Cancillería en la República de Bolivia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rubén Orlando Córdova Serrano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Recurriendo a la Sentencia Constitucional No
- Que no existiendo convenio de reciprocidad entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica y no
- Refiere luego a aspectos referidos a la improponibilidad subjetiva y objetiva, y al no haberse
- La demanda en ningún momento se manifestaría del cumplimiento o ejecución de Sentencia alguna dictada
- Que el art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye por señalar que existió error de hecho y derecho en la apreciación de las
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- Que el haber recurrido a cita del Auto Supremo No
- 3
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- Que se haría necesario señalar que a la fecha se halla vigente la Ley No
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- Refiere a protección constitucional, de esposa y derechos ganancialicios, que se demostró el vínculo matrimonial
- Que la demanda se fundó en el art
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga la
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- Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que
- Responde a lo señalado como error de hecho y derecho, así como a los valores
- Al tercer motivo refiere que es impertinente y no merece consideración o fundamentación alguna
- Al cuarto motivo, los recurrentes incumplirían con los requisitos ineludibles de orden público señalados en
- Por otro lado, que no existe convenio de reciprocidad entre Estados Unidos y Bolivia,
- Pasa luego a señalar que el matrimonio no está debidamente inscrito, no tiene validez y
- Refiere al art
- Respondiendo a los argumentos del recurso señala que el Auto de Vista cumplió con las
- Sobre el segundo motivo no señalarían en forma precisa y objetiva a cuál de los
- Las denuncias fueran defectuosas, que constituirían supuestos errores de procedimiento y no debiera ser considerado
- Responde a los demás puntos con cita de Sentencias Constitucionales, la mención del D
- Respecto al tercer motivo de recurso, se habría dejado en orfandad, al haberse declaro improponible
- Al cuarto motivo, que prevaleció la verificación y el conocimiento de los documentos aportados, que
- Habla sobre el principio de eficacia en el fallo de segunda instancia, además que no
- Con todo lo respondido pide se declare improcedente el recurso de casación o alternativamente infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues
- Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside
- Dr
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
- Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
- Por otro lado corresponderá precisar que conforme los argumentos de la demanda y la pretensión
- Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del
- Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de
- Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre
- Con relación a este aspecto el Dr
- Bajo esas consideraciones, los argumentos expuestos por la actora por intermedio de sus apoderados, resultan
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
