Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al tema tratado en el caso de autos se tiene el Auto Supremo No. 14/2013 de 4 de febrero 2013, que señaló: “En ese contexto, el Decreto Ley Nº 07458 del 30 de diciembre de 1965 que se encuentra vigente, determina el procedimiento a seguir para obtener la legalización de firmas de documentos que surtirán efectos legales tanto en el interior como en el exterior del país a fin de que los mismos tengan validez legal; dicha norma legal en su art. 20 determina lo siguiente: “Las firmas de los funcionarios Diplomáticos, Consulares y del Servicio de Relaciones Exteriores serán legalizados por el Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores”. En el caso de documentos nacionales y extranjeros y para que éstos tengan plena validez legal ya sea en el interior o exterior del país, el art. 22 de la misma norma legal establece de manera expresa como atribución del Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de legalizar las firmas de todos los funcionarios públicos empezando desde el Presidente de la República ahora Estado Plurinacional de Bolivia, donde están incluidos los Embajadores, Encargados de Negocios, Ministros, Cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior, además de las Autoridades eclesiásticas y otras del sector privado.”
“Finalmente, se tiene también vigente a la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores del 15 de febrero de 1993 que en el art. 9 numeral 12) establece como atribuciones generales del Ministerio de Relaciones Exteriores la de: “legalizar, validar, visar, dar conformidad, otorgar visto y otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros…”.”
El Tribunal Constitucional estableció además en la Sentencia Constitucional No. 1913/2014-R de 14 de diciembre de que: “…y para el caso de tratarse de documentos obtenidos en el extranjero, éstos deberán guardar las solemnidades que le otorgan no sólo los funcionarios del país donde han sido expedidos sino también de los que ejerzan funciones de la representación diplomática de la República de Bolivia en el país donde se emite el documento y finalmente la homologación de dicho documento ante el Departamento correspondiente de la Cancillería en la República de Bolivia