Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
2.- Respecto a la denuncia de “Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; 1286 y 1294 del Código Civil”, acusando al Auto de Vista que sustentó la inexistencia de legalización que acredite el matrimonio de Michael Mayo Macke con Kelly Lynn Johnson, sosteniendo que la referida legalización se halla inserta a fs. 41 vta., habrá que señalar que en la foja señalada efectivamente se verifica una legalización, empero la misma corresponde a la declaración jurada que hubieran prestado en el año 2009 y respecto a la prueba cursante a fs. 44 -Certificado de Matrimonio- no se evidencia legalización alguna, de manera que el sustento del Ad quem tiene base para aquella afirmación, no habiéndose cumplido por lo mismo con la previsión del art. 1294.I del Código Civil que exige para tener el mismo valor que los extendidos en Bolivia, “si se hallan debidamente legalizados”, no siendo por lo mismo falso el argumento del Tribunal de apelación como se denuncia, careciendo de sustento real la acusación de la recurrente, que una vez más ingresa en confusión al denunciar por otra parte de “no tomar en cuenta y no valorar la prueba objetiva aportada”.
Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación de los documentos “legalizados” de fs. 34 a 45, quedó claro que el Certificado de Matrimonio no cuenta con la legalización que refiere la recurrente, no existiendo por lo demás cómo se hubiera efectivizado los errores que denuncia se produjeron en la apreciación de las pruebas, consiguientemente queda en la sola mención sin explicación
Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación de los documentos “legalizados” de fs. 34 a 45, quedó claro que el Certificado de Matrimonio no cuenta con la legalización que refiere la recurrente, no existiendo por lo demás cómo se hubiera efectivizado los errores que denuncia se produjeron en la apreciación de las pruebas, consiguientemente queda en la sola mención sin explicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rubén Orlando Córdova Serrano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Recurriendo a la Sentencia Constitucional No
- Que no existiendo convenio de reciprocidad entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica y no
- Refiere luego a aspectos referidos a la improponibilidad subjetiva y objetiva, y al no haberse
- La demanda en ningún momento se manifestaría del cumplimiento o ejecución de Sentencia alguna dictada
- Que el art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye por señalar que existió error de hecho y derecho en la apreciación de las
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- Que el haber recurrido a cita del Auto Supremo No
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- Que se haría necesario señalar que a la fecha se halla vigente la Ley No
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- Refiere a protección constitucional, de esposa y derechos ganancialicios, que se demostró el vínculo matrimonial
- Que la demanda se fundó en el art
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga la
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- Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que
- Responde a lo señalado como error de hecho y derecho, así como a los valores
- Al tercer motivo refiere que es impertinente y no merece consideración o fundamentación alguna
- Al cuarto motivo, los recurrentes incumplirían con los requisitos ineludibles de orden público señalados en
- Por otro lado, que no existe convenio de reciprocidad entre Estados Unidos y Bolivia,
- Pasa luego a señalar que el matrimonio no está debidamente inscrito, no tiene validez y
- Refiere al art
- Respondiendo a los argumentos del recurso señala que el Auto de Vista cumplió con las
- Sobre el segundo motivo no señalarían en forma precisa y objetiva a cuál de los
- Las denuncias fueran defectuosas, que constituirían supuestos errores de procedimiento y no debiera ser considerado
- Responde a los demás puntos con cita de Sentencias Constitucionales, la mención del D
- Respecto al tercer motivo de recurso, se habría dejado en orfandad, al haberse declaro improponible
- Al cuarto motivo, que prevaleció la verificación y el conocimiento de los documentos aportados, que
- Habla sobre el principio de eficacia en el fallo de segunda instancia, además que no
- Con todo lo respondido pide se declare improcedente el recurso de casación o alternativamente infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues
- Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside
- Dr
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
- Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
- Por otro lado corresponderá precisar que conforme los argumentos de la demanda y la pretensión
- Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del
- Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de
- Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre
- Con relación a este aspecto el Dr
- Bajo esas consideraciones, los argumentos expuestos por la actora por intermedio de sus apoderados, resultan
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
