Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre

Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre de 2013 refiriendo a su artículo 19 que señala las funciones consulares, sin embargo soslaya señalar lo previsto por el art. 4 de la referida norma que en sus numerales 22 y 23 señala textualmente: “Misión y atribuciones de la Máxima Autoridad ejecutiva) 22. Legalizar las firmas de los documentos nacionales o extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en el país emisor y en el de destino para que surtan plenos efectos legales, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a procedimiento previsto en reglamento. 23. Otorgar fe a los documentos que en calidad de Notarios de Fe Pública u Oficiales de Registro Civil, emitan las servidoras o servidores públicos competentes en el servicio exterior.”, de lo que se establece similitud en la forma de tramitación en tratándose de las funciones consulares, que se aborda a manera de aclaración, en consideración que a tiempo de iniciar la demanda se hallaba vigente la normativa con la que resolvió el Ad quem para revocar la sentencia y establecer el incumplimiento de requisitos esenciales para la consideración de las pruebas adjuntas a obrados, y fundar que no existió vulneración a las normas que acusó la recurrente