Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Dr


“Estando plenamente establecido que las leyes bolivianas se aplican a nacionales como extranjeros, es de anotar que todo quien pretende celebrar actos jurídicos que importen la creación, extinción o declaración de derechos, deben necesariamente cumplir las exigencias y formalidades que prevé nuestro ordenamiento jurídico positivo interno.”

“Finalmente nuestro ordenamiento jurídico interno, con relación a los documentos otorgados en el extranjero, para que los mismos tengan validez y vigencia en territorio nacional, exige el cumplimiento de determinados presupuestos, así en primer lugar el Código Civil en su art. 1294.I refiere: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia, si se hallan debidamente legalizados” –norma de derecho civil que refleja la vigencia de la regla “locus regit actum” en nuestra legislación-. Por otro lado los documentos celebrados en el extranjero para ser considerados como auténticos deben contener el visto bueno del funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien tiene como atribución conforme la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993 del Servicio de Relaciones Exteriores, la de “Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará el Ministerio con un Arancel Interno.”

Dr. Antonio Boggiano “Las convenciones matrimoniales de las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal” Curso de Derecho Internacional Privado, Capítulo Relaciones Patrimoniales de los Cónyuges (Artes Gráficas Candil 2000 Buenos Aires – Argentina Pag. 459)