Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,


IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto, debiendo considerarse que:
1.- Respecto a la denuncia de “violación y aplicación indebida de los artículos 397 y 402 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil”, se pretende sustentar con el argumento que el Ad quem hubiera afirmado la inexistencia de orden judicial de traducción al idioma castellano respecto a los documentos cursantes de fs. 34 a 45, y que esa afirmación fuera falsa ante la evidencia de la prueba que cursa de fs. 217 a 218 que haría referencia a la orden judicial de traducción y el proveído del Juez 13º de Partido en lo Civil; sin embargo de la revisión de la mencionada prueba si bien existen aquellos actuados procesales en el presente proceso, en la prueba última señalada no se adjunta los documentos que refiere la recurrente sean los que en ese otro proceso se hayan procedido a su traducción, no existiendo vinculación; aun de suponer que fuera válida aquella prueba y tuviera vinculación al caso de autos, la orden así como la traducción datan del año 2009 y la demanda se la inició en el año 2012 (10 de septiembre según cargo de presentación de fs. 52), aspecto que desvirtúa la afirmación de la existencia de violación de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, así como la errónea interpretación y aplicación del Art. 402 del Código Adjetivo Civil con el que se tramitó la causa.
Por otro lado resulta contradictorio el argumento cuando se denuncia no haber tomado en cuenta y no valorar la prueba aportada, este aspecto inviabiliza que la denuncia pueda subsumirse en lo previsto por el art. 253 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, más contradictorio aún resulta luego de afirmar que no se tomó en cuenta y no se valoró la prueba finalice señalando que se interpretó y aplico de manera errónea por omisión el art. 402 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente la denuncia resulta sin sustento fundado