En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto, debiendo considerarse que:
1.- Respecto a la denuncia de “violación y aplicación indebida de los artículos 397 y 402 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil”, se pretende sustentar con el argumento que el Ad quem hubiera afirmado la inexistencia de orden judicial de traducción al idioma castellano respecto a los documentos cursantes de fs. 34 a 45, y que esa afirmación fuera falsa ante la evidencia de la prueba que cursa de fs. 217 a 218 que haría referencia a la orden judicial de traducción y el proveído del Juez 13º de Partido en lo Civil; sin embargo de la revisión de la mencionada prueba si bien existen aquellos actuados procesales en el presente proceso, en la prueba última señalada no se adjunta los documentos que refiere la recurrente sean los que en ese otro proceso se hayan procedido a su traducción, no existiendo vinculación; aun de suponer que fuera válida aquella prueba y tuviera vinculación al caso de autos, la orden así como la traducción datan del año 2009 y la demanda se la inició en el año 2012 (10 de septiembre según cargo de presentación de fs. 52), aspecto que desvirtúa la afirmación de la existencia de violación de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, así como la errónea interpretación y aplicación del Art. 402 del Código Adjetivo Civil con el que se tramitó la causa.
Por otro lado resulta contradictorio el argumento cuando se denuncia no haber tomado en cuenta y no valorar la prueba aportada, este aspecto inviabiliza que la denuncia pueda subsumirse en lo previsto por el art. 253 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, más contradictorio aún resulta luego de afirmar que no se tomó en cuenta y no se valoró la prueba finalice señalando que se interpretó y aplico de manera errónea por omisión el art. 402 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente la denuncia resulta sin sustento fundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rubén Orlando Córdova Serrano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Recurriendo a la Sentencia Constitucional No
- Que no existiendo convenio de reciprocidad entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica y no
- Refiere luego a aspectos referidos a la improponibilidad subjetiva y objetiva, y al no haberse
- La demanda en ningún momento se manifestaría del cumplimiento o ejecución de Sentencia alguna dictada
- Que el art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye por señalar que existió error de hecho y derecho en la apreciación de las
- 2
- Que el haber recurrido a cita del Auto Supremo No
- 3
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- Que se haría necesario señalar que a la fecha se halla vigente la Ley No
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- Refiere a protección constitucional, de esposa y derechos ganancialicios, que se demostró el vínculo matrimonial
- Que la demanda se fundó en el art
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga la
- 1
- Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que
- Responde a lo señalado como error de hecho y derecho, así como a los valores
- Al tercer motivo refiere que es impertinente y no merece consideración o fundamentación alguna
- Al cuarto motivo, los recurrentes incumplirían con los requisitos ineludibles de orden público señalados en
- Por otro lado, que no existe convenio de reciprocidad entre Estados Unidos y Bolivia,
- Pasa luego a señalar que el matrimonio no está debidamente inscrito, no tiene validez y
- Refiere al art
- Respondiendo a los argumentos del recurso señala que el Auto de Vista cumplió con las
- Sobre el segundo motivo no señalarían en forma precisa y objetiva a cuál de los
- Las denuncias fueran defectuosas, que constituirían supuestos errores de procedimiento y no debiera ser considerado
- Responde a los demás puntos con cita de Sentencias Constitucionales, la mención del D
- Respecto al tercer motivo de recurso, se habría dejado en orfandad, al haberse declaro improponible
- Al cuarto motivo, que prevaleció la verificación y el conocimiento de los documentos aportados, que
- Habla sobre el principio de eficacia en el fallo de segunda instancia, además que no
- Con todo lo respondido pide se declare improcedente el recurso de casación o alternativamente infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues
- Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside
- Dr
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
- Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
- Por otro lado corresponderá precisar que conforme los argumentos de la demanda y la pretensión
- Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del
- Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de
- Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre
- Con relación a este aspecto el Dr
- Bajo esas consideraciones, los argumentos expuestos por la actora por intermedio de sus apoderados, resultan
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
