Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de

5.- La acusación de “Violación del artículo 180.I de la Constitución Política del Estado y el Reglamento Consular aprobado por el Decreto Supremo 22243 de 11/07/1989 y artículo 1287 del Código Civil”, pretendiendo que existiese vulneración al principio de legalidad alegando ahora que se infringiría lo dispuesto en el parágrafo I del art. 18 de CPE., verificada esa norma, no tiene relación alguna con lo alegado, pues la norma aludida de manera textual señala “Todas las personas tienen derecho a la salud”, consecuentemente el análisis posterior respecto a la referida disposición legal no tiene ningún sustento.
Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de lo expresamente dispuesto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, referido al principio de legalidad, queda desvirtuado con el entendimiento de lo señalado por los artículos 20 y 22 del D. L. Nº 07458 cuyo análisis efectuó el Auto Supremo Nº 14/2013 y en cuyo fundamento basó su decisión el Ad quem en el caso de autos, entendimiento que se halla transcrito en el punto III de la presente resolución, por lo que la pretensión de que la sola intervención de un funcionario consular que ejerce aquellas funciones en país extranjero de por sí habilitara la validez de los documentos adjuntos a obrados, es un razonamiento errado, que va precisamente en contra del principio de legalidad, pues si bien es cierto que los documentos extendidos en el extranjero deben ser intervenidos por funcionarios consulares en su inicio, para su validez en el Estado Plurinacional debieron además cumplir con la intervención del personero autorizado y normado por el art. 22 del D. L. Nº 07458, por lo que no se hace evidente la vulneración del art. 1287 del Código Civil