Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del

Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del principio de legalidad, de no haber cumplido con lo que la propia norma señala para la otorgación de validez de los documentos como medios de prueba para que la demanda incoada prospere de manera favorable a los intereses de la actora, estableciendo que no se cumplió con lo previsto por los artículos 20 y 22 del decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; en el caso en análisis, como se vio en el punto 2, el Certificado de Matrimonio no se halla legalizado, por lo que como medio de prueba no reúne el requisito de legalidad que le otorga su legalización conforme los cánones legales impuestos, de conformidad a lo previsto por el art. 1294.I del Código Civil, de cuyo cumplimiento depende la validez de ese medio de prueba, careciendo por ello, ese medio probatorio de validez para sustentar la demostración de los hechos en que se funda la demanda incoada por la ahora recurrente, de lo que se establece que si bien es cierto que bajo el principio de verdad material le está permitido al juzgador la búsqueda material de la realidad y sus circunstancias, no debe perderse de vista que las mismas no pueden exceder lo determinado por las propias normas y cuyo cumplimiento resulta obligatorio (principio de legalidad), y ante el no cumplimiento de lo previsto por la normativa legal vigente a tiempo de la interposición de la demanda, el resultado debió en consecuencia ser la que se emitió por el Ad quem, en consideración a que el Código Civil en su art. 1294.I refiere: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia, si se hallan debidamente legalizados”, conforme al entendimiento desarrollado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2092/2012 de 8 de noviembre de 2012, citado en el punto III de la presente resolución. Que de manera textual razona que: “Por otro lado los documentos celebrados en el extranjero para ser considerados como auténticos deben contener el visto bueno del funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien tiene como atribución conforme la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993 del Servicio de Relaciones Exteriores, la de “Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará el Ministerio con un Arancel Interno.”, aspecto que en el caso de autos no aconteció conforme se verificó en el desarrollo del presente acápite, por lo que no resulta evidente la violación de la norma constitucional que se menciona