Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

“…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues

Al margen de ello, dicho trámite no sólo deberá acreditar la autenticidad de las firmas de los funcionarios que intervienen sino también se deberá comprobar que el contenido sea veraz, de lo contrario el documento aportado como prueba no podrá ser considerado como tal y menos sustentar una decisión por el juzgador que lo recibe, quien ante la falta de idoneidad del documento está en la obligación de negar la petición que en él se ampare.”
“…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues el trámite de legalización no concluyó con la intervención del funcionario correspondiente en nuestro país, vale decir, no ha intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien tiene como atribución impuesta por la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores la de “Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará el Ministerio con un Arancel Interno”