I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC-143-15-S Partes: Kelly Lynn Macke. c/ Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo
Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi. Proceso: Anulabilidad de Documentos. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1203 a 1208, formulado por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley, contra el Auto de Vista Nº 101/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 1197 a 1201 vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de documentos, seguido por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi; respuesta de fs. 1219 a 1229; concesión de fs. 1233 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 273/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1118 a 1127 vta., por el que declaró: PROBADA LA DEMANDA de fs. 46 a 51 y su modificación de fs. 54 a 55, en consecuencia se dispone: 1.- La anulabilidad de la minuta de transferencia realizada en fecha 21 de mayo de 2008 y reconocida sus firmas ante el Notario de Fe Pública No. 30 de la Capital Dr. Carlos Argandoña Galarza suscrita por Gustavo Álvaro Dellien Bianchi en representación de Michael Mayo Macke a favor de Rubén Orlando Córdova Serrano. 2.- La Anulabilidad de la Escritura Pública No. 854/2008 de fecha 29 de mayo de 2008 protocolizada ante la Notaria de Fe Pública No. 34 de la Capital a cargo de la Dra. Martha Ariane Antelo Cabruja, así como el correspondiente registro en Derechos Reales. 3.- En ejecución de sentencia se procederá conforme lo establece el art. 559 del Código Civil. Complementada por Auto de fs. 1136 y vta., de 14 de enero de 2015
Auto Supremo: 483/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC-143-15-S Partes: Kelly Lynn Macke. c/ Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo
Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi. Proceso: Anulabilidad de Documentos. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1203 a 1208, formulado por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley, contra el Auto de Vista Nº 101/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 1197 a 1201 vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de documentos, seguido por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi; respuesta de fs. 1219 a 1229; concesión de fs. 1233 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 273/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1118 a 1127 vta., por el que declaró: PROBADA LA DEMANDA de fs. 46 a 51 y su modificación de fs. 54 a 55, en consecuencia se dispone: 1.- La anulabilidad de la minuta de transferencia realizada en fecha 21 de mayo de 2008 y reconocida sus firmas ante el Notario de Fe Pública No. 30 de la Capital Dr. Carlos Argandoña Galarza suscrita por Gustavo Álvaro Dellien Bianchi en representación de Michael Mayo Macke a favor de Rubén Orlando Córdova Serrano. 2.- La Anulabilidad de la Escritura Pública No. 854/2008 de fecha 29 de mayo de 2008 protocolizada ante la Notaria de Fe Pública No. 34 de la Capital a cargo de la Dra. Martha Ariane Antelo Cabruja, así como el correspondiente registro en Derechos Reales. 3.- En ejecución de sentencia se procederá conforme lo establece el art. 559 del Código Civil. Complementada por Auto de fs. 1136 y vta., de 14 de enero de 2015
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rubén Orlando Córdova Serrano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Recurriendo a la Sentencia Constitucional No
- Que no existiendo convenio de reciprocidad entre Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica y no
- Refiere luego a aspectos referidos a la improponibilidad subjetiva y objetiva, y al no haberse
- La demanda en ningún momento se manifestaría del cumplimiento o ejecución de Sentencia alguna dictada
- Que el art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye por señalar que existió error de hecho y derecho en la apreciación de las
- 2
- Que el haber recurrido a cita del Auto Supremo No
- 3
- 4
- Que se haría necesario señalar que a la fecha se halla vigente la Ley No
- 6
- Refiere a protección constitucional, de esposa y derechos ganancialicios, que se demostró el vínculo matrimonial
- Que la demanda se fundó en el art
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga la
- 1
- Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que
- Responde a lo señalado como error de hecho y derecho, así como a los valores
- Al tercer motivo refiere que es impertinente y no merece consideración o fundamentación alguna
- Al cuarto motivo, los recurrentes incumplirían con los requisitos ineludibles de orden público señalados en
- Por otro lado, que no existe convenio de reciprocidad entre Estados Unidos y Bolivia,
- Pasa luego a señalar que el matrimonio no está debidamente inscrito, no tiene validez y
- Refiere al art
- Respondiendo a los argumentos del recurso señala que el Auto de Vista cumplió con las
- Sobre el segundo motivo no señalarían en forma precisa y objetiva a cuál de los
- Las denuncias fueran defectuosas, que constituirían supuestos errores de procedimiento y no debiera ser considerado
- Responde a los demás puntos con cita de Sentencias Constitucionales, la mención del D
- Respecto al tercer motivo de recurso, se habría dejado en orfandad, al haberse declaro improponible
- Al cuarto motivo, que prevaleció la verificación y el conocimiento de los documentos aportados, que
- Habla sobre el principio de eficacia en el fallo de segunda instancia, además que no
- Con todo lo respondido pide se declare improcedente el recurso de casación o alternativamente infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “…dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues
- Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside
- Dr
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver en el mismo orden propuesto,
- Cuando en acápite distinto acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación
- Por otro lado corresponderá precisar que conforme los argumentos de la demanda y la pretensión
- Bajo ese antecedente, la resolución de segundo grado verificó el incumplimiento a su vez del
- Por otro lado la aclaración que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en incumplimiento de
- Se hace referencia a la vigencia de la Ley Nº 465 del 19 de diciembre
- Con relación a este aspecto el Dr
- Bajo esas consideraciones, los argumentos expuestos por la actora por intermedio de sus apoderados, resultan
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
