Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L




Auto Supremo: 483/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC-143-15-S Partes: Kelly Lynn Macke. c/ Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo
Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi. Proceso: Anulabilidad de Documentos. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1203 a 1208, formulado por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley, contra el Auto de Vista Nº 101/2015 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 1197 a 1201 vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de documentos, seguido por Kelly Lynn Macke por intermedio de sus apoderados Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo Make, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi; respuesta de fs. 1219 a 1229; concesión de fs. 1233 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 273/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1118 a 1127 vta., por el que declaró: PROBADA LA DEMANDA de fs. 46 a 51 y su modificación de fs. 54 a 55, en consecuencia se dispone: 1.- La anulabilidad de la minuta de transferencia realizada en fecha 21 de mayo de 2008 y reconocida sus firmas ante el Notario de Fe Pública No. 30 de la Capital Dr. Carlos Argandoña Galarza suscrita por Gustavo Álvaro Dellien Bianchi en representación de Michael Mayo Macke a favor de Rubén Orlando Córdova Serrano. 2.- La Anulabilidad de la Escritura Pública No. 854/2008 de fecha 29 de mayo de 2008 protocolizada ante la Notaria de Fe Pública No. 34 de la Capital a cargo de la Dra. Martha Ariane Antelo Cabruja, así como el correspondiente registro en Derechos Reales. 3.- En ejecución de sentencia se procederá conforme lo establece el art. 559 del Código Civil. Complementada por Auto de fs. 1136 y vta., de 14 de enero de 2015