Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No

El cumplimiento de la norma citada, debió ser acreditada por la recurrente ante la jurisdicción ordinaria como también ante ésta, pues al haber ingresado a territorio boliviano está sometida a las leyes internas de la República de Bolivia, de manera que el cumplimiento de las mismas le es exigible como a cualquier ciudadano nacional; y en este contexto jurídico, era imprescindible para que se considere su petición que, el documento que acompañaba como prueba a su petición no sólo sea legalizado por el funcionario competente de la República de Colombia, así como del funcionario de la Representación Diplomática de Bolivia, sino también que la firma del titular de dicha Representación hubiera sido legalizada en nuestro país, pero al no haberse seguido este trámite hasta ser agotado, el documento presentado para obtener el beneficio no podía ser considerado idóneo y menos probatorio…”
Asimismo se tienen la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2092/2012 de 8 de noviembre de 2012, que señala: “La nueva ingeniería que estructura la Constitución Política del Estado, aprobada el 7 de febrero de 2009, a diferencia de la anterior en su Primera Parte, Título I, establece las Bases Fundamentales del Estado, sobre cuyos pilares se erige la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, así el art. 1 de la CPE, refiere: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías...” (las negrillas son nuestras)