Auto Supremo AS/0483/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016

Fecha: 16-May-2016

Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que

Sobre el primer motivo señala que se constataría que no se probó ni demostró que el Auto de Vista incurre en violación o vulneración de la Ley, mas fueran apreciaciones subjetivas. Si se determinó el incumplimiento de la traducción por lo que la presunta omisión del art. 402 del CPC., no fuera evidente