En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
De las normas legales descritas, se establece que los servicios de consultoría individual de línea, debe ser realizado con dedicación exclusiva en la Entidad contratante y bajo dependencia de la misma e incluso sujeto a horario de trabajo, no pudiendo el consultor al mismo tiempo dedicarse a otras actividades similares y menos a otras distintas a las fue contratado; por las características especiales que envuelve la relación laboral de este tipo de contratos que se encuentran más vinculados con el derecho laboral, los derechos que puedan ser reclamados por las partes emergente de dicho contratos merecen un tratamiento diferenciado con relación a los consultores por producto.
En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en forma externa de manera independiente sin ninguna dependencia funcional de la Entidad contratante, pudiendo el consultor realizar simultáneamente otras actividades idénticas o similares en favor de otras instituciones públicas o personas particulares, estando la prohibición únicamente la de realizar consultorías de línea ya sea con la misma Entidad contratante o con otras entidades públicas
En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en forma externa de manera independiente sin ninguna dependencia funcional de la Entidad contratante, pudiendo el consultor realizar simultáneamente otras actividades idénticas o similares en favor de otras instituciones públicas o personas particulares, estando la prohibición únicamente la de realizar consultorías de línea ya sea con la misma Entidad contratante o con otras entidades públicas
- Distrito: La Paz
- En lo esencial, el fundamento del Tribunal para anular la resolución, es el siguiente
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Seguidamente indican que el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus
- Refieren que el Auto de Vista Nº 03/2015 contiene interpretación y aplicación errónea de las
- Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
- III.1.- Con relación a los contratos administrativos
- Por otra parte, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- El mencionado autor sostiene que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014,
- La primera citada norma legal del Código de Procedimiento Civil hacia referencia a los casos
- Así los D
- Los aspectos descritos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos
- El hecho de que se haya celebrado dichos contratos en la forma de documentos privados
- Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
