II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Realizando transcripciones parciales del contenido de la Sentencia, Auto de Vista y del Voto disidente, indican que interponen recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 num. 1) del CPC., afirmando que los seis contratos base de la demanda fueron suscritos el 6 de septiembre del 2000, antes de la vigencia del D.S. 29190 de julio del 2007; seguidamente reiteran los argumentos de su demanda realizando una relación de todo lo acontecido desde antes del inicio de la convocatoria pública lanzada por el Gobierno Municipal para la contratación de sus servicios de consultoría, las acciones realizadas por ambas partes contratantes durante la realización de dicho trabajo haciendo referencia a distintos informes, además de otros procesos judiciales, para finalmente concluir indicando que sus personas cumplieron con su trabajo conforme a los términos de referencia y a los contratos firmados
Realizando transcripciones parciales del contenido de la Sentencia, Auto de Vista y del Voto disidente, indican que interponen recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 num. 1) del CPC., afirmando que los seis contratos base de la demanda fueron suscritos el 6 de septiembre del 2000, antes de la vigencia del D.S. 29190 de julio del 2007; seguidamente reiteran los argumentos de su demanda realizando una relación de todo lo acontecido desde antes del inicio de la convocatoria pública lanzada por el Gobierno Municipal para la contratación de sus servicios de consultoría, las acciones realizadas por ambas partes contratantes durante la realización de dicho trabajo haciendo referencia a distintos informes, además de otros procesos judiciales, para finalmente concluir indicando que sus personas cumplieron con su trabajo conforme a los términos de referencia y a los contratos firmados
- Distrito: La Paz
- En lo esencial, el fundamento del Tribunal para anular la resolución, es el siguiente
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Seguidamente indican que el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus
- Refieren que el Auto de Vista Nº 03/2015 contiene interpretación y aplicación errónea de las
- Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
- III.1.- Con relación a los contratos administrativos
- Por otra parte, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- El mencionado autor sostiene que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014,
- La primera citada norma legal del Código de Procedimiento Civil hacia referencia a los casos
- Así los D
- Los aspectos descritos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos
- El hecho de que se haya celebrado dichos contratos en la forma de documentos privados
- Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
