Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
Refieren que el D.S. 29190 de 11 de junio de 2007 que se pretende aplicar al caso presente, es posterior al inicio de la demanda; que la Cláusula Décima Segunda del Contrato indica que las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o ejecución del contrato que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas a los procedimientos establecidos por la ley civil boliviana.
Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió conocimiento de la causa, más al contrario aceptó al presentar contrademanda reconvencional de daños y perjuicios; que el inicio de un proceso contencioso administrativo es gravoso para sus personas; que el Juez estás obligado a fallar en lo principal del litigio y no abstenerse por un simple argumento de incompetencia; que la jurisdicción fiscal está dada para la ejecución coactiva fiscal cuyo titular de la legitimación activa es el GAMLP y no sus personas
Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió conocimiento de la causa, más al contrario aceptó al presentar contrademanda reconvencional de daños y perjuicios; que el inicio de un proceso contencioso administrativo es gravoso para sus personas; que el Juez estás obligado a fallar en lo principal del litigio y no abstenerse por un simple argumento de incompetencia; que la jurisdicción fiscal está dada para la ejecución coactiva fiscal cuyo titular de la legitimación activa es el GAMLP y no sus personas
- Distrito: La Paz
- En lo esencial, el fundamento del Tribunal para anular la resolución, es el siguiente
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Seguidamente indican que el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus
- Refieren que el Auto de Vista Nº 03/2015 contiene interpretación y aplicación errónea de las
- Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
- III.1.- Con relación a los contratos administrativos
- Por otra parte, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- El mencionado autor sostiene que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014,
- La primera citada norma legal del Código de Procedimiento Civil hacia referencia a los casos
- Así los D
- Los aspectos descritos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos
- El hecho de que se haya celebrado dichos contratos en la forma de documentos privados
- Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
