Auto Supremo AS/0487/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016

Fecha: 16-May-2016

Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió

Refieren que el D.S. 29190 de 11 de junio de 2007 que se pretende aplicar al caso presente, es posterior al inicio de la demanda; que la Cláusula Décima Segunda del Contrato indica que las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o ejecución del contrato que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas a los procedimientos establecidos por la ley civil boliviana.
Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió conocimiento de la causa, más al contrario aceptó al presentar contrademanda reconvencional de daños y perjuicios; que el inicio de un proceso contencioso administrativo es gravoso para sus personas; que el Juez estás obligado a fallar en lo principal del litigio y no abstenerse por un simple argumento de incompetencia; que la jurisdicción fiscal está dada para la ejecución coactiva fiscal cuyo titular de la legitimación activa es el GAMLP y no sus personas