Auto Supremo AS/0487/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016

Fecha: 16-May-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por las consideraciones realizadas y en aplicación del art. 106.I del Código Procesal Civil, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. a) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. a) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA todo lo obrado hasta fs. 1146 vta., debiendo los recurrentes (demandantes) accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente, esto es ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se tiene establecido ampliamente en la presente Resolución. Sin responsabilidad por ser excusable