IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Dentro de ese comprendido, los contratos base de la demanda que fueron suscritos en la modalidad de consultorías por producto, constituyen contratos administrativos, cuyas divergencias corresponden ser dilucidados en la jurisdicción contenciosa especializada, así lo estableció este Tribunal en el Auto Supremo Nº 410/2012 de 14 de noviembre referente a un contrato de consultoría por producto, cuyo objeto fue la realización de Avaluo de Activos Fijos de la Alcaldía Municipal de La Paz, proceso que fue anulado por este Tribunal por falta de competencia en razón de la materia.
Los criterios legales y jurisprudenciales descritos anteriormente, corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a las partes en controversia a comprender mejor la problemática suscitada para acudir ante la jurisdicción competente.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106.I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen el deber a los jueces y tribunales a revisar de oficio los procesos y declarar su nulidad cuando así corresponda; en el caso presente, este Tribunal Supremo advierte el tema de carácter competencial en razón de la materia, misma que tiene su directa incidencia en la tramitación de la causa por ser de orden público; ante esa situación, sobre la base de la doctrina aplicable descrita en el Punto III de la presente Resolución, se procede de oficio a revisar el proceso conforme lo establecen las indicadas disposiciones legales.
Del contenido de los Contratos Nº 639/00; 640/00; 641/00; 642/00; 643/00 y 644/00, cursantes de fs. 13 a 74 base de la demanda suscritos de manera individualizada por el Gobierno Municipal de La Paz representado por el Oficial Mayor de Finanzas y los hoy demandantes, se evidencia que los mismos se tratan de la contratación de servicios profesionales de consultoría externa, que fueron realizados en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 098/2000 HAM 064/2000 de 29 de junio del 2000 y de la Resolución Administrativa Nº 004-B/2000 de 05 de septiembre del 2000 a través de convocatoria pública de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 216145 de 03 de agosto de 1995 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Tienen por objeto la “Depuración y Ajuste de los Estados Financieros” de la Entidad Contratante a ser realizado conforme a los términos de referencia establecidos para el efecto sin ninguna dependencia laboral, servicio a ser cancelado con recursos económicos de la propia Institución contratante
Los criterios legales y jurisprudenciales descritos anteriormente, corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a las partes en controversia a comprender mejor la problemática suscitada para acudir ante la jurisdicción competente.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106.I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen el deber a los jueces y tribunales a revisar de oficio los procesos y declarar su nulidad cuando así corresponda; en el caso presente, este Tribunal Supremo advierte el tema de carácter competencial en razón de la materia, misma que tiene su directa incidencia en la tramitación de la causa por ser de orden público; ante esa situación, sobre la base de la doctrina aplicable descrita en el Punto III de la presente Resolución, se procede de oficio a revisar el proceso conforme lo establecen las indicadas disposiciones legales.
Del contenido de los Contratos Nº 639/00; 640/00; 641/00; 642/00; 643/00 y 644/00, cursantes de fs. 13 a 74 base de la demanda suscritos de manera individualizada por el Gobierno Municipal de La Paz representado por el Oficial Mayor de Finanzas y los hoy demandantes, se evidencia que los mismos se tratan de la contratación de servicios profesionales de consultoría externa, que fueron realizados en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 098/2000 HAM 064/2000 de 29 de junio del 2000 y de la Resolución Administrativa Nº 004-B/2000 de 05 de septiembre del 2000 a través de convocatoria pública de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 216145 de 03 de agosto de 1995 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Tienen por objeto la “Depuración y Ajuste de los Estados Financieros” de la Entidad Contratante a ser realizado conforme a los términos de referencia establecidos para el efecto sin ninguna dependencia laboral, servicio a ser cancelado con recursos económicos de la propia Institución contratante
- Distrito: La Paz
- En lo esencial, el fundamento del Tribunal para anular la resolución, es el siguiente
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Seguidamente indican que el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus
- Refieren que el Auto de Vista Nº 03/2015 contiene interpretación y aplicación errónea de las
- Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
- III.1.- Con relación a los contratos administrativos
- Por otra parte, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- El mencionado autor sostiene que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014,
- La primera citada norma legal del Código de Procedimiento Civil hacia referencia a los casos
- Así los D
- Los aspectos descritos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos
- El hecho de que se haya celebrado dichos contratos en la forma de documentos privados
- Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
