Auto Supremo AS/0487/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016

Fecha: 16-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Dentro de ese comprendido, los contratos base de la demanda que fueron suscritos en la modalidad de consultorías por producto, constituyen contratos administrativos, cuyas divergencias corresponden ser dilucidados en la jurisdicción contenciosa especializada, así lo estableció este Tribunal en el Auto Supremo Nº 410/2012 de 14 de noviembre referente a un contrato de consultoría por producto, cuyo objeto fue la realización de Avaluo de Activos Fijos de la Alcaldía Municipal de La Paz, proceso que fue anulado por este Tribunal por falta de competencia en razón de la materia.

Los criterios legales y jurisprudenciales descritos anteriormente, corresponden ser tomados en cuenta, ya que ayudarán a las partes en controversia a comprender mejor la problemática suscitada para acudir ante la jurisdicción competente.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106.I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen el deber a los jueces y tribunales a revisar de oficio los procesos y declarar su nulidad cuando así corresponda; en el caso presente, este Tribunal Supremo advierte el tema de carácter competencial en razón de la materia, misma que tiene su directa incidencia en la tramitación de la causa por ser de orden público; ante esa situación, sobre la base de la doctrina aplicable descrita en el Punto III de la presente Resolución, se procede de oficio a revisar el proceso conforme lo establecen las indicadas disposiciones legales.

Del contenido de los Contratos Nº 639/00; 640/00; 641/00; 642/00; 643/00 y 644/00, cursantes de fs. 13 a 74 base de la demanda suscritos de manera individualizada por el Gobierno Municipal de La Paz representado por el Oficial Mayor de Finanzas y los hoy demandantes, se evidencia que los mismos se tratan de la contratación de servicios profesionales de consultoría externa, que fueron realizados en cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 098/2000 HAM 064/2000 de 29 de junio del 2000 y de la Resolución Administrativa Nº 004-B/2000 de 05 de septiembre del 2000 a través de convocatoria pública de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 216145 de 03 de agosto de 1995 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Tienen por objeto la “Depuración y Ajuste de los Estados Financieros” de la Entidad Contratante a ser realizado conforme a los términos de referencia establecidos para el efecto sin ninguna dependencia laboral, servicio a ser cancelado con recursos económicos de la propia Institución contratante