Auto Supremo AS/0487/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016

Fecha: 16-May-2016

Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia

Si bien el Tribunal Ad-quem advirtió que los contratos de consultoría base de la demanda, se tratan de contratos administrativos asumiendo que el Juez de primera instancia no tiene competencia para el conocimiento de la demanda en razón de la materia y por esa situación dispuso la nulidad hasta el decreto de autos (fs. 2.293 vta.), ordenando se regularice el proceso; esa decisión en cuanto a la extensión de la nulidad resulta incorrecta, pues la misma debió comprender todo el proceso, es decir hasta la admisión de la demanda; no resulta lógico que luego de advertida la falta de competencia en razón de la materia se tenga que anular obrados simplemente hasta antes de la sentencia y disponer que sea el Juez de primera instancia quien regularice el proceso y este aspecto implica para ese operador de justicia, anular todo el proceso cuando esa situación pudo ya haber sido dispuesta por el Ad-quem.
Si bien las partes litigantes, consintieron en la competencia del Juez ordinario civil para el conocimiento y tramitación de la presente causa; sin embargo la prórroga o extensión de la competencia por consentimiento de las partes, únicamente está dada en razón del territorio y de ninguna manera en razón de la materia por ser ésta de orden público, bajo sanción de nulidad como lo establecía la Ley Nº 1455 de Organización Judicial vigente al momento de la interposición de la presente demanda y actualmente en la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció el tema de la jurisdicción especial y la competencia del Juez natural, aspecto que corresponde ser enmendado por este Tribunal Supremo de Justicia disponiendo la nulidad de todo lo obrado por carecer la jurisdicción ordinaria civil de competencia para la resolución de la causa en razón de la materia, sin que esto implique privar el acceso a la justicia, por cuanto los actores tienen expedita la vía legal para acudir ante la instancia competente para hacer valer sus derechos, es decir ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia resulta innecesario considerar los argumentos del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista