III.1.- Con relación a los contratos administrativos
En base a esos argumentos concluyen indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia y sus autos complementarios. No existe respuesta al recurso de casación.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los contratos administrativos:
Con respecto a las demandas judiciales emergentes de contratos celebrados entre una Entidad Pública con personas particulares como acontece en el caso presente, este Tribunal Supremo de Justicia ya tiene consolidada la línea jurisprudencial a través de los Autos Supremos Nº 236/2014, 251/2014, 253/2014, 254/2014 entre otros, misma que se expone a continuación extrayendo únicamente lo más esencial y sobresaliente del razonamiento jurisprudencial.
Los indicados fallos fueron emitidos en base a corrientes doctrinarias sustentado por varios autores, entre estos se menciona a los siguientes:
Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública”
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los contratos administrativos:
Con respecto a las demandas judiciales emergentes de contratos celebrados entre una Entidad Pública con personas particulares como acontece en el caso presente, este Tribunal Supremo de Justicia ya tiene consolidada la línea jurisprudencial a través de los Autos Supremos Nº 236/2014, 251/2014, 253/2014, 254/2014 entre otros, misma que se expone a continuación extrayendo únicamente lo más esencial y sobresaliente del razonamiento jurisprudencial.
Los indicados fallos fueron emitidos en base a corrientes doctrinarias sustentado por varios autores, entre estos se menciona a los siguientes:
Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública”
- Distrito: La Paz
- En lo esencial, el fundamento del Tribunal para anular la resolución, es el siguiente
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Seguidamente indican que el contrato firmado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus
- Refieren que el Auto de Vista Nº 03/2015 contiene interpretación y aplicación errónea de las
- Indican que el Gobierno Municipal en ningún momento observó la competencia del Juez que asumió
- III.1.- Con relación a los contratos administrativos
- Por otra parte, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- El mencionado autor sostiene que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014,
- La primera citada norma legal del Código de Procedimiento Civil hacia referencia a los casos
- Así los D
- Los aspectos descritos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos
- El hecho de que se haya celebrado dichos contratos en la forma de documentos privados
- Tomando en cuenta la decisión a asumir, que importa un vicio insubsanable, por lógica consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
