Auto Supremo AS/0487/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016

Fecha: 16-May-2016

La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos

La dinámica de la administración pública ha llevado a establecer según los servicios requeridos dos clasificaciones en la contratación de consultorías, siendo éstas la consultoría en línea y la consultoría por producto, las cuales se encuentran descritas de manera amplia en el Punto III (Doctrina Aplicable) de la presente Resolución; en el caso presente, por las características de la contratación y el contenido de los propios contratos que se analizan, nos encontramos ante la contratación de “consultoría individual por producto”; este tipo de contratos tienden a la obtención o entrega de un determinado producto (resultado) dentro de un plazo establecido conforme a los términos de referencia y las condiciones acordadas en el contrato, siendo la característica principal, la falta de relación de dependencia laboral con la Entidad contratante toda vez que el servicio (trabajo) es realizado por el consultor en forma externa con total independencia funcional, sin que esté obligado a dedicarse de manera exclusiva a la realización del trabajo, pudiendo al mismo tiempo realizar otras actividades de similar naturaleza en favor de otras instituciones o personas; esta modalidad de contratación difiere sustancialmente del “consultor de línea”; en este último acontece todo lo contrario de lo enunciado