Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs. 1 corre documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que en su contenido señala que dicha deuda emerge de la compra venta de vehículo y maquinaria pesada, detallando la forma de pago por dicha compra, en ese sentido, se tiene que el razonamiento efectuado por los jueces de instancia es perfectamente aplicable al documento en cuestión, toda vez que al haberse dejado sin efecto el contrato de compra venta del cual emerge el mismo por mutuo disenso verbal entre partes, como se tiene probado por las documentales de fs. 3 a 7 y de fs. 455-456, relativos a comprobantes de pagos por arrendamiento de la maquinaria pesada a que hace referencia la demandante, acta de entrega de documentos al demandado donde además se lo reconoce como propietario de la maquinaria pesada en cuestión, y contrato de transferencia de la retroexcavadora devuelta, a tercereas personas por parte del demandado; actos que convalidarían el acuerdo verbal de disolución del contrato de compra venta, por lo que resulta aplicable lo fundamentado en el punto III.3 de la doctrina aplicable que al ser la compra venta de naturaleza eminentemente consensual, es lógico que esa característica se aplique a la forma de disolución del mismo que las partes puedan pactar por mutuo consentimiento; toda vez que dicho contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, no requiriéndo de otros requisitos y simplemente se acostumbra la elaboración de documento para efectos de constancia en la vida cotidiana. No siendo evidente lo acusado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Refiriendo que a fs
- En relación a los arts
- En el Fondo
- Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiendo en el fondo
- En la Forma
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia fallen anulando obrados hasta el vicio
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- En el supuesto de no declarar la improcedencia señala que habiendo las partes disuelto el
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo
- En este entendido, toda vez que la extinción o disolución de un contrato en términos
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
- En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley
- Respecto a la vulneración del art 945 del C
- En relación a que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
