Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Al respecto se debe precisar con relación a que, en criterio del recurrente el acuerdo arribado entre partes sería una transacción por lo que se debió aplicar el art. 945.I del C.C., dicho aspecto ya fue resuelto en los puntos anteriores, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones, por otra parte sobre la acusación de que los vocales habrían dispuesto la extinción de la obligación que la demandante tendría con el demandado sin señalar en base a cuál de las razones señaladas en la normativa civil; se debe tener presente que si bien el art. 351 al que hace referencia el recurrente establece las forma de extinción de obligaciones, dicho artículo no fue analizado en razón de que el sustento legal sobre el que los de instancia sustentaron su decisión fueron los artículos 450 y 519 del C.C., que por lo fundamentado en el punto III.3 de la doctrina aplicable y lo expuesto en los puntos anterior, resultan suficientes para sustentar la decisión de los de Alzada; no siendo evidente lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil