Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Al respecto se debe precisar con relación a que, en criterio del recurrente el acuerdo arribado entre partes sería una transacción por lo que se debió aplicar el art. 945.I del C.C., dicho aspecto ya fue resuelto en los puntos anteriores, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones, por otra parte sobre la acusación de que los vocales habrían dispuesto la extinción de la obligación que la demandante tendría con el demandado sin señalar en base a cuál de las razones señaladas en la normativa civil; se debe tener presente que si bien el art. 351 al que hace referencia el recurrente establece las forma de extinción de obligaciones, dicho artículo no fue analizado en razón de que el sustento legal sobre el que los de instancia sustentaron su decisión fueron los artículos 450 y 519 del C.C., que por lo fundamentado en el punto III.3 de la doctrina aplicable y lo expuesto en los puntos anterior, resultan suficientes para sustentar la decisión de los de Alzada; no siendo evidente lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Refiriendo que a fs
- En relación a los arts
- En el Fondo
- Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiendo en el fondo
- En la Forma
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia fallen anulando obrados hasta el vicio
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- En el supuesto de no declarar la improcedencia señala que habiendo las partes disuelto el
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo
- En este entendido, toda vez que la extinción o disolución de un contrato en términos
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
- En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley
- Respecto a la vulneración del art 945 del C
- En relación a que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
