Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III

Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde se fundamentó que si bien el principio de congruencia procesal, pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, es decir, debe observarse la trascendencia y la afectación del agravio que debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, razón por la que en el caso de Autos, por el análisis realizado por los de Alzada la abstracción de la atestación del testigo en cuestión, resulta intrascendente para anular obrados ya que no cambiaría la decisión de los de Alzada quienes como ya se expuso supra realizaron la abstracción de dicha prueba en su análisis, por lo que en virtud del derecho de una justicia pronta y oportuna (Art. 115 de la C.P.E.), y el principio de trascendencia no corresponde declarar una nulidad innecesaria