Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley

En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley pues los jueces de instancia debieron necesariamente aplicar el art. 510 del C.C., es decir que al momento de fallar debieron entender qué tipo de contrato hacía referencia la demandante y no aplicar una norma general como el art. 519 del C.C., cuando debieron aplicar la norma específica en la que se enmarcaría el contrato aludido contenido en el art. 945 del C.C., al respecto corresponde señalar que como se expuso en el punto anterior del contenido del contrato cursante a fs. 1 se tiene que el mismo emerge del contrato de compra venta, es decir como pago a la compra de las volquetas y retroexcavadora detalladas en dicho documento, contrato que fue extinguido por acuerdo de partes de manera verbal, apoyando dicha interpretación en lo dispuesto en los arts. 519 y 450 del C.C., por lo que no se observa vulneración del art. 510.I del C.C., toda vez que los Jueces de instancia realizaron una adecuada interpretación del contrato en cuestión