Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,


Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional, existiendo una norma que regula el acuerdo al que habrían arribado las partes que sería la transacción mal podían los Vocales obviar y deja de lado esta interpretación, en este entendido debieron aplicar el art. 945.I del C.C., y curiosamente los vocales habrían dispuesto la extinción de la obligación que la demandante tendría con el demandado sin señalar en base a cuál de las razones señaladas en la normativa civil (art. 351 del C.C.), se sustentaron para este fin y al señalar los vocales que el art. 519 del Código Civil constituye otra forma de extinción seria falso y alejado de la verdad