Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”.
III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo:
Mazeaud en su obra Derecho Civil, parte II, Tomo I Obligaciones: El Contrato, pags. 143 y 386-387, se refiere sobre el contrato como “El equilibrio práctico de intereses divergentes, que acredita el consentimiento, no será determinado, pues, por la presión de alguna fuerza extraña, sino únicamente por el valor social real, razonablemente apreciado, de las prestaciones puestas en la balanza. Por recibir así cada uno el equivalente de lo que da, la convención será justa; y para cumplir su misión de custos justi (guardián de los justos), el derecho no tendrá sino que sancionarla tal como las partes la hayan consentido. De ahí la regla tradicional, que las libres convenciones tienen fuerza de ley entre las partes”